Abogados Expertos en Administración Desleal
Se comete un delito de administración desleal cuando una persona a la que le concedieron las facultades de administrar un patrimonio ajeno sobrepasa las facultades concedidas y causa un perjuicio en ese patrimonio.
Regulación del delito de administración desleal
En el capitulo VI (de las defraudaciones), sección II ( de la administración desleal), artículo 252 del código penal, se encuentra regulado el delito de administración desleal bajo el ámbito de los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
Ámbitos en los que se desarrolla el delito de administración desleal
Los expertos en derecho penal establecen tres conductas punibles diferentes para la figura de fraude:
- Administración desleal
- Apropiación indebida
- Estafa
Existe una responsabilidad penal individual de una persona física o una responsabilidad de personas jurídicas en cada una de estas figuras conforme al tipo penal que lo permita.

Condición para aplicar un delito de administración desleal
Debe haber un sujeto o persona que tenga la facultad de administrar un patrimonio ajeno. En segundo lugar, la facultad de administración debe tener inicio en la ley, encargo de la autoridad, negocio jurídico acordado por ambas partes. El administrador ha de transgredir los deberes genéricos de lealtad de todo administrador. Además, debe de haber un perjuicio causado al patrimonio ajeno.
Tipo de delito
Debido a que el daño en el patrimonio se debe a que la persona o sujeto sobrepasa las facultades concedidas en la administración, la administración desleal conforma Administración desleal un delito de resultado. Esto se confirma en el artículo 252 del código penal.
Penas establecidas para el delito de Administración desleal
Conforme el tipo básico, aquel que cometa el delito de administración desleal se le aplicará:
- Articulo 249 del Código Penal: pena de prisión de 6 meses a 3 años
- Artículo 250 del Código Penal: penas de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses cuando concurran ciertas circunstancias.
Se impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses, si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros.

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